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COMUNIDAD MISIONERA DE JESÚS

Estatutos
Edición Típica Oficial 2007

 

Art. 1     La Comunidad Misionera de Jesús es una Asociación Pública de Fieles, de derecho diocesano, erigida en la Diócesis de Ciudad del Este, República del Paraguay, según los cánones 298-320 del Código de Derecho Canónico, y con Sede central en la misma diócesis.

 

Misión

Art. 2     §1 La Comunidad Misionera de Jesús asume como misión llevar a cabo el mandato supremo de Jesús: «Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a toda la creación» (Mc 16:15; cf Mt 28:19-20).
 
§2 De manera específica, busca actualizar el mensaje evangélico y transmitirlo a los hombres en el lenguaje de hoy; por ejemplo, a través del uso de medios de comunicación masiva, misiones populares, cursos de formación, encuentros de espiritualidad, retiros, el apostolado de la música y la cultura.
 
§3 Los destinatarios de la misión de la Comunidad son, de manera preferencial, los bautizados que no han sido debidamente instruídos y que, definitivamente, no han experimentado una segunda conversión, o encuentro personal con Cristo.
 

Carisma

Art. 3     §1 La Comunidad Misionera de Jesús busca iluminar a todos los hombres con la luz de la Palabra de Dios, Jesucristo, nuestro Señor. Por eso asume la misión de anunciar esa Palabra a los hermanos que viven en las tinieblas del pecado. De ese modo, el misionero es llamado a ser lámpara de la Palabra, un misionero de la luz.
 
§2 Este carisma de la asociación se manifiesta en una vocación a:
a. La evangelización: éste es tanto el punto inicial y la culminación de nuestra formación, como el objetivo principal de nuestra entrega incondicional a Dios.
b. La intercesión de la oración: la realizamos especialmente a favor de aquellos bautizados que aún no han experimentado un encuentro personal con Jesús; de los no creyentes, para que pronto alcancen la fe en Cristo; y, finalmente, a favor de los misioneros que trabajan por la evangelización del mundo.
c. La vida comunitaria: la vivimos como signo principal de la autenticidad del ministerio (cf. Jn 17:21) y como fuente de vitalidad para nuestra Comunidad.
 

Espiritualidad

Art. 4     §1 La espiritualidad que anima a la Comunidad se apoya principalmente en:
a. Una intensa vida sacramental y litúrgica, camino y fuente principal de encuentro con Cristo, especialmente los sacramentos de la Eucaristía y de la Reconciliación. La liturgia, o celebración de los misterios del Señor, es tanto el ámbito espiritual desde donde somos enviados a evangelizar al mundo, como el culmen al que toda nuestra actividad misionera debe preparar a todos (cf. Vaticano II: Sacrosanctum Concilium, 10).
 
b. La predicación viva de la Palabra vivificadora del Señor, que llama a los hombres a la conversión, los libera de la esclavitud al pecado y los transforma en verdaderos hijos de Dios (cf. Pablo VI: Evangelii Nuntiandi, 42).
 
c. La formación de auténticos discípulos de Cristo a partir de la Palabra, sacramental en la liturgia e inspirada en las Escrituras, que, a su vez, puedan formar nuevos discípulos.
 
d. Una constante conversión personal a Dios que se hace evidente en el proceso de transformación de nuestras vidas, hasta llegar a la plena conformación con Cristo.
 
e. La formación personal permanente que las obras por la construcción del Reino de Dios exigen, según las necesidades de tiempos y lugares, pero siempre en absoluta conformidad con la fe de ese mismo Reino, que buscamos transmitir, tal como se encuentra en la Tradición apostólica, las Sagradas Escrituras y el Catecismo de la Iglesia, enseñados y entendidos a la luz del Magisterio auténtico.
 
f. Un ferviente testimonio entre los hombres y en la sociedad de la Resurrección de Cristo (cf. Evangelii Nuntiandi, 41; CIC 225, §2; Juan XXIII: Princeps Pastorum, 16), despertando así en ellos el deseo de conocer, amar y servir a Dios.
g. La incesante intercesión a favor de aquellos que aún no han tenido un encuentro personal con Cristo resucitado (cf. Art. 2 §2).
 
h. La unidad con la misión de la Iglesia, diocesana y universal.
 
§2 La Comunidad Misionera de Jesús asume tanto el uso del rito romano ordinario como del extraordinario, según los principios y el espíritu del Motu Proprio Summorum Pontificum de su Santidad, Benedicto XVI, así como todo aquello que contribuye al desarrollo y promoción de la vida litúrgica.
 
§3 Además de los medios tradicionalmente reconocidos por la Iglesia, la Comunidad establece para la formación de sus miembros: la práctica de la lectio divina, la orientación espiritual, el grupo de oración, el círculo de estudios y el retiro anual.
 
§4 Se recomienda vivamente a los miembros el rezo diario del Santo Rosario, en honor a la Santísima Virgen María y para la profundización constante en la meditación de los misterios de la Vida de Nuestro Señor Jesucristo. Al mismo tiempo, tengan todos en gran estima las pequeñas prácticas de mortificación y el ayuno periódico para fortalecer la voluntad, dominar las pasiones y crecer en la virtud, necesaria para alcanzar la santidad requerida a todo apóstol de Cristo.
 
§5 Los miembros de la Comunidad se disponen bajo el amparo y la protección de la Santísima Virgen María, Estrella de la Evangelización, modelo de todo discípulo y misionero. Además, reconocen como especiales modelos y patronos de sus actividades apostólicas a San Pablo Apóstol y a Santa Teresita del Niño Jesús.
 

LOS MIEMBROS

Art. 5     §1 A la Comunidad Misionera de Jesús pueden ingresar fieles de cualquier estado de vida conforme, al canon 298 del Código de Derecho Canónico.
 
§2 Una vez ingresados, los miembros solteros de la Comunidad podrán, libremente, optar por cualquier estado de vida dentro de la misma—conyugal, célibe o clerical—conforme al Código de Derecho Canónico que reglamenta estas materias.
 
§3 Los miembros podrán también cambiar su estado de vida mientras esto sea permitido de acuerdo a derecho.
 
§4 Los miembros agregados y permanentes pertenecen a la Comunidad de dos modos:
a. Miembros de Comunidad de Vida: son los que, renunciando a la propiedad privada y sometiéndose a una regla de vida común, se consagran por completo al anuncio del Evangelio y el servicio de la Comunidad. Viven en casas comunitarias desde donde realizan su apostolado conforme a las disposiciones del Moderador General.
b. Miembros de Comunidad de Alianza: son los que, sin renunciar a la propiedad privada, viven el carisma misionero de la Comunidad desde su realidad profesional y familiar, sirviendo a Dios donde la Comunidad les envíe. Se agrupan en Comunidades locales que pueden ser de jurisdicción personal o territorial.
 
 

Pertenencia

Postulantes

Art. 6     §1 La preparación a la pertenencia como miembro de la Comunidad se llama Postulantado.
 
§2 El postulante no es considerado miembro de la Comunidad, y por lo tanto, carece de las obligaciones y derechos de los miembros.
 
§3 No se le asignarán cargos de responsabilidad ni tareas apostólicas, sino que se dedicará exclusivamente a su discernimiento, formación y crecimiento en el carisma comunitario.
 
§4 La formación será regulada según las normativas apropiadas del Concejo de Gobierno, y estará a cargo de las respectivas sedes locales.
 

Miembros Agregados

Art. 7     §1  Después del Postulantado, se puede ingresar formalmente a la Comunidad como miembro agregado de primer compromiso.
 
§2  Acabado satisfactoriamente el ciclo como miembro agregado de primer compromiso, se puede acceder al segundo compromiso, que implica la decisión de hacerse, oportunamente, miembro permanente.
 
§3 Los miembros agregados de primer compromiso tienen solo voz pasiva en las reuniones de la Comunidad local.
 
§4 Los miembros agregados de segundo compromiso tienen voz activa en las reuniones de la Comunidad local.
 
§5 Para los dos casos anteriores, el Concejo de Gobierno dictará normativas que regulen el procedimiento de admisión a los compromisos, la formación y probación, los derechos y las obligaciones de cada uno.
 
Art. 8     La antigüedad de un miembro se cuenta a partir de su primer compromiso como miembro agregado.
 

Permanentes

Art. 9     §1 Después del período como miembro agregado, al cabo de su segundo compromiso, el miembro puede ser admitido a la Comunidad con un compromiso permanente.
 
§2 La admisión como miembro permanente corresponde al Concejo del Gobierno.
 
§3 El miembro agregado de segundo compromiso puede ser admitido como miembro permanente después que haya completado todas las estipulaciones y compromisos prescritos según las normativas vigentes.
 
§4  El miembro permanente debe renunciar al derecho de pertenecer al mismo tiempo a otra asociación de fieles.
 

Auxiliares

Art. 10 §1 Los auxiliares se asocian espiritualmente a la Comunidad pero no son formalmente miembros de la misma y, por lo tanto, no adquieren los derechos y obligaciones de los miembros.
 
§2 Los auxiliares colaboran a la vida de la Comunidad por medio de su aporte espiritual, económico o a través de algún servicio, conforme a su habilidad y a las regulaciones del Concejo de Gobierno y de cada Comunidad local.
 

Sanción y Exclusión

Art. 11 §1 Los postulantes y auxiliares puede libremente retirarse de la asociación.
 
§2  Los miembros agregados podrán retirarse libremente de la asociación después de comunicar por escrito al Moderador General su decisión.
 
§3  Los miembros permanentes deberán presentar por escrito al Concejo de Gobierno un pedido de dispensa de los compromisos permanentes, estableciendo claramente las razones que motivan dicho pedido. En cuanto una decisión favorable es comunicada por escrito al que desea retirarse, éste pierde todos sus derechos y cesan todas sus obligaciones en la asociación, no pudiendo reclamar ninguna compensación económica por los servicios prestados durante su pertenencia a la misma.
 
§4  Los miembros que se ausenten injustificadamente y sin aviso de la vida de la asociación por más de 60 (sesenta) días, quedan excluídos automáticamente de la asociación, aunque sean miembros permanentes.
 
Art. 12 En el caso de que algún miembro agregado o permanente incurra en falta grave que afecte directamente a la asociación, o en conformidad al canon 316 del Código de Derecho Canónico, el Concejo de Gobierno convocará a dicho miembro a declarar el motivo de su falta y podrá resolver la exclusión del mismo, no pudiendo éste reclamar ninguna compensación por los servicios prestados en la misma.
 
Art. 13 §1 Los miembros agregados que fueron apartados de la Comunidad Misionera de Jesús, o salieron voluntariamente, y que deseen ingresar nuevamente a ella, deberán pasar por un período de prueba antes de ser aceptados. La duración de la prueba, así como las condiciones para el reingreso y el régimen de derechos y obligaciones durante la prueba, serán determinados por el Concejo de Gobierno.
 
§2 Los miembros permanentes que son expulsados o piden voluntariamente su exclusión no pueden ser readmitidos a la asociación.
 
 

EL GOBIERNO

La Asamblea General

Art. 14 §1 La Asamblea General está formada por todos los miembros permanentes.
 
§2. La Asamblea General es convocada por el Moderador General cada 5 (cinco) años, o cuando sea necesario, a juicio del mismo, para tratar asuntos de su competencia.
 
§3  Son atribuciones de la Asamblea General:
a.    Elegir al Moderador General y a los miembros del Concejo de Gobierno.
b.    Discutir los asuntos de mayor importancia en la Comunidad.
c.     Aprobar el Balance General del período quinquenal de gobierno.
 

El Moderador General

Art. 15 §1 Para ser elegido Moderador General se deben cumplir los siguientes requisitos:
a.    Tener por lo menos 3 (tres) años de compromiso permanente.
b.    Ser varón.
c.     Ser miembro de Comunidad de Vida.
 
§2  Después de la elección de un nuevo Moderador General, el saliente informará por escrito al Obispo diocesano de la nueva designación.
 
§3 El Moderador General ejercerá sus funciones por un período de 10 (diez) años, renovables.
 
§4  El Moderador General preside la Comunidad y la representa en todos sus asuntos frente a la autoridad eclesiástica y civil.
 

El Concejo de Gobierno

Art. 16 §1 El Concejo de Gobierno está conformado por 2 (dos) miembros, Secretario y Tesorero, elegidos por la Asamblea General, y es presidido por el Moderador General. Ejerce sus funciones por un período de 5 años. Los miembros del Concejo pueden ser reeligidos.
 
§2 Son elegibles para el Concejo de Gobierno los varones o mujeres que sean miembros permanentes.
 
§3 El fundador de la asociación es miembro vitalicio del Concejo de Gobierno, por fuerza de estos Estatutos. Se agregará a los otros miembros elegidos por la Asamblea y tiene siempre capacidad de veto en las decisiones del Concejo. Si es elegido como Moderador General, entonces se integra al Concejo en esa función presidencial, pero conservando siempre su capacidad de veto.
 
§4  El Concejo de Gobierno delibera válidamente cuando están presentes todos sus miembros.
 

El Asistente Eclesiástico

Art. 17 §1 El Asistente Eclesiástico es elegido por el Concejo de Gobierno de entre los miembros clérigos de la Asociación. Si no lo hubiera, o si el parecer del Concejo así lo determinase, una terna será presentada para su designación a la autoridad eclesiástica, de la que se trata en el canon 312, §1.
 
§2 El Asistente Eclesiástico tiene como función, bajo la autoridad y regulación del Concejo de Gobierno, de cuidar la vida sacramental, atender a la ortodoxia de la fe católica y velar por la disciplina eclesiástica y la vida litúrgica en la asociación.
 
§3 Puede participar de las deliberaciones del Concejo de Gobierno cuando el Moderador General lo crea conveniente, pero en ningún caso tiene derecho de voto en el mismo Concejo.
 

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Art. 18 §1 La Comunidad Misionera de Jesús es una entidad sin fines de lucros. Administra sus bienes materiales en conformidad con los cánones 325 y 1255 del Código de Derecho Canónico. Sostiene su obra con el aporte de los miembros, la renta resultante de la venta de materiales de evangelización y las donaciones de terceros.
 
§2  El Concejo de Gobierno es el responsable de la reglamentación y administración de los bienes de la asociación.
 
§3  El Moderador General es el representante legal de la asociación, a no ser que éste ceda el mismo poder a otro miembro del Concejo de Gobierno.
 
§4  Una vez al año, debe presentarse un informe financiero al Obispo diocesano.
 
Art. 19 §1 Los miembros de Comunidad de Alianza conservan la propiedad y usufructo de los bienes particulares.
 
§2 Los miembros de Comunidad de Vida, renunciando a la propiedad privada, se someten a un régimen económico comunitario bajo normas emanadas del Concejo de Gobierno en el Directorio correspondiente.
 
Art. 20 En caso de disolución, los bienes de la asociación pasarán a la disposición de su fundador, para que sean destinados a los fines a los que fueron donados. Si esto no es posible, serán entonces transferidos a la Comunidad Sacerdotal de San Juan o a la Prelatura Personal de la Santa Cruz, en ese orden, para que su Moderador los dedique a sus fines originales.
 
Art. 21 Nadie puede reclamar compensación económica por sus servicios apostólicos o administrativos a la asociación, salvo que se haya establecido por acuerdo previo y por escrito, aprobado por el Concejo de Gobierno.
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 22 Para la modificación de estos Estatutos es necesario una mayoría calificada de 2/3 (dos tercios) de la Asamblea General y la aprobación de la autoridad eclesiástica competente.

 

 

Nota Importante:

El presente Estatuto es la versión oficial aprobada en 2007.

Actualmente, debido a nuevas realidades surgidas en el seno de la Comunidad y por voluntad del fundador que ha tenido que responder a más desafíos en la tarea evangelizadora, el presente estatuto está en proceso de modificación.

El Consejo de Gobierno está aguardando transcurrir los primeros 5 años antes de presentar la modificación del mismo, mientras se recogen más experiencias en el desarrollo de la vida comuniraria.